Seguros de Incendio y Líneas Aliadas,constituyen los riesgos llamados nobles por las aseguradoras y pueden cubrir Negocios,Fábricas,Edificaciones y otros bienes que queramos proteger.
Cobertura:
En el seguro de incendio, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de incendio, equiparándose a los daños por incendio, las pérdidas o daños causados por:
a) Rayo.
b) Explosión.
c) Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
d) El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
e) El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.Igualmente, responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.
Cláusulas opcionales sin cobro de prima:
1. Cobertura fuera de las edificaciones (dentro de predios):
Se refiere a la zona donde el asegurado ejerce su actividad. la compañía de seguros se encuentra obligada con éste.
2. Sellos y marcas:
Si la compañía acapara la mercancía, el asegurado podrá colocar aviso de salvamento.
3.- Cuidado, control y custodia:
Se refiere al cuidado de la casa propiedad de terceros en manos del asegurado.
4.- Inventario o avaluó:
Se aplica en caso de que un siniestro no supere el 5% de la suma asegurada, y no se requerirá de inventario lo cual no implica la anulación del infraseguro.
5.- Remoción temporal:
En caso de traslado de una maquinaria o equipo por motivo de limpieza, reparación, repotenciación o mantenimiento están aseguradas fuera del predio asegurado, no cubre el trayecto.
6.- Cláusula de cobertura automática:
Se refiere a los bienes adquiridos por el asegurado y que no se encuentran incluidos en la póliza cuando éstos llegan al nuevo local alquilado, adquirido, construido o a los predios de éste; en un plazo de 60 días el asegurado declarará los detalles para el ajuste de la suma asegurada y su respectiva prima.
Exclusiones:
– Si el asegurado no declara en esos 60 días los bienes quedarán excluidos.
– En el local nuevo, arrendado, propio, etc.
Se aplica la cláusula 4 de infraseguro.
7.- Productos elaborados:
Se refiere a la indemnización (según lucro cesante, sistema americano) que debería recibir el asegurado en caso de que hubiere vendido esa mercancía, en caso de no siniestro, menos sus gastos y descuentos no incluidos.
8.- Material fundido:
Se refiere a la indemnización por daños o pérdidas derivadas de los materiales que hayan sido derramados siempre y cuando no sea originado por terremoto, guerra, inundación o vicio propio de la cosa, etc.
9.- Beneficiario preferencial:
Se refiere al primer pago al acreedor hasta donde su acreencia llegue; el resto será para el asegurado, si el asegurado dejare de pagar cualquier prima en virtud de la póliza a la cual esta cláusula se adhiere, el beneficiario preferencial podrá pagarla al serle exigida.
El Seguro de Incendio puede extenderse a cubrir riesgos o peligros adicionales, con cobro adicional, tales como: