El Accidente es un hecho a lo que todos estamos expuestos.La información que a continuación se detalla,es solo una guía que puede variar según el caso y la aseguradora.
PERDIDA PARCIAL
1. / Permanezca en el lugar del accidente y notifique a las autoridades de tránsito más cercanas, antes de mover el vehículo. Cuando no intervenga el tránsito, es indispensable la declaración jurada.
2. / Dar aviso a la compañía dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente, preferiblemente por escrito.
3. / Llenar el formulario de declaración de reclamo dentro de los 5 días hábiles siguientes al daño o perdida, anexando:
– copia de cédula del propietario.
– copia de cédula del conductor.
– copia del certificado médico del conductor.
– copia de la licencia de conducir.
4. / Proporcionar a la compañía dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aviso o perdida, todos los recaudos pertinentes que ella pueda requerir.
5. / El departamento de reclamos le asignará un número.
6. / Si el vehículo puede circular, diríjase con la copia del informe del reclamo al centro de inspección, donde el perito ajustará los daños.
7. / Si el vehículo no puede circular, debe ser trasladado a un taller autorizado, donde un perito ajustará los daños.
8. / Una vez ajustados los daños, se le enviará al taller la orden de reparación. No ordene reparar el vehículo sin cumplir con este paso previo.
9. / Después de reparado el vehículo en un taller concertado, el asegurado de firmar el finiquito emitido por la compañía de seguros.